jueves, 14 de febrero de 2013

Reflexion sobre la infancia

Anhelo profundamente no haber podido descubrir las culturas clásicas y las del pasado más remoto, desde mi más tierna infancia. Lo que yo hubiera dado en estos momentos por haberme interesado por leer y maravillandome con las grandiosas obras de los héroes más enigmáticos, valientes, leales, desinteresados y valerosos; cuyos relatos están plagados de hazañas, algunas con resultados triunfantes y otras trágicas.

Desconozco el porque de mi indecisión a la hora de no decantarme por el estudio y la reflexión desde una edad temprana.

No digo con esto, que sea lo único a lo que halla que encaminar a un niño para que la mente y aprenda. Hay mucho más que la cultura. El aprender a escuchar, a mantener la boca cerrada cuando no hay nada inteligente que decir. Enseñar a respetar a sus mayores, a elegir un ddeporte y seguir por esa ilustre senda.

domingo, 10 de febrero de 2013

La Constitución y su relación con el resto de normas ordinarias- [Parte Tercera]


La Constitución es una norma, ciertamente. Pero una norma democrática, al menos, por dos razones:


  • En primer lugar, nació como expresión de la voluntad popular, porque se elaboró por la representación del pueblo, la cual habiendo sido aprobada en referéndum consuetudinario goza de legitimidad suficiente para ser aplicada incluso tras más de tres décadas en vigencia.

    Son los gobernantes los
    encargados de modificarla.
  • Y la segunda razón, es establece un orden democrático, en el que el pueblo español se sitúa como fuente última de las decisiones de los poderes públicos, al menos es lo que se quería conseguir teóricamente con la Constitución.





En su artículo 1.2 afirma que "la soberanía nacional reside en el pueblo español, y de él emana los poderes del Estado"; pero esta es una justificación democrática del poder, que se predica ya no solo de los poderes del Estado, en un sentido estricto sino también  de los locales y autonómicos.


Esta es una gran diferencia con la Edad Media, cuyos poderes emanaban del soberano. Al concederle al pueblo la soberanía nacional, se le está legitimando y darle la posibilidad de poder elegir y decidir por sí mismo a la hora de establecer sus gobernantes. Es decir, que el pueblo es el soberano, al menos en teoría.



La Constitución es la expresión de la voluntad popular, y esa voluntad no está quebrada; por tanto los ciudadanos son los que debemos tomar las riendas de nuestro destino.


En un ámbito estrictamente estatal, la representación del pueblo mantiene continuamente una actividad que se proyecta tanto en el campo normativo, mediante la legislación de leyes, como en el ejecutivo a través de la investidura y el control del gobierno.



Las normas aprobadas por las Cortes Generales gozan de la misma legitimidad democrática que los preceptos(normas) constitucionales; estas nomas acercan más los gobernantes a la voluntad popular, si las comparamos con las leyes legisladas hace decenios.


La relación de supremacía (superioridad), pues, entre las normas constitucionales y las normas posteriores a la Constitución aprobadas  por el legislativo no deriva de una mayor legitimación democrática de las primeras.



En apariencia, la supremacía constitucional representa una excepción al principio democrático, al dificultar mucho e imposibilitar en algún caso la puesta en práctica de la voluntad popular, si contradice los mandatos constitucionales.




Desde luego, se trata sólo de una apariencia. Porque el funcionamiento de un orden democrático exige la existencia de unas condiciones que estén dotadas de estabilidad suficiente como para crear un grado indispensable de certeza, tanto política como jurídica, esto es:

  • Certeza en que exista una comunidad política.
  • Certeza en los procedimientos fundamentales que van a seguir los poderes públicos.
  • Certeza en el mantenimiento de unas posiciones jurídicas (individuales o colectivas, a todos los ciudadanos), que hacen que sea valioso pertenecer a la comunidad política.


Mientras tanto, en la vida real, esto es lo que sucede
La Carta Magna se encarga de establecer estas precondiciones esenciales  (las cuales derivan de decisiones políticas fundamentales), cuya modificación se rodea de requisitos y garantías esenciales , los cuales no los exige la manifestación ordinaria de la voluntad popular y su traducción legislativa.




Las normas constitucionales no niegan el principio democrático, porque ellas mismas proceden de la voluntad popular y pueden ser alteradas, en ultimo término, por esa misma voluntad, expresada mediante el mecanismo de la reforma constitucional; si representan una modulación de este principio, al afectar al mecanismo usual de cómputo de las mayorías, y exigir condiciones y plazos extraordinarios para la expresión y constatación de esta voluntad.

viernes, 1 de febrero de 2013

La Constitución y su relación con el resto de normas ordinarias- [Parte Segunda]

A la hora de llevar a cabo tan gran y noble tarea democratizadora en nuestro país, ya no vasta con afirmar que la Constitución es una norma superior a las demás, ni debería bastar con destacar la supremacía constitucional sobre el resto del Ordenamiento:


  • Primeramente, porque como muestra la difícil tarea del Tribunal Constitucional y la necesidad de motivar extensamente sus decisiones y no resulta tan evidente en qué consiste esa supremacía en cada caso concreto. 

  • O en otras palabras: ¿Con qué intensidad se halla vinculado el legislador por los mandatos constitucionales; además, y en segundo lugar. porque el ordenamiento en cual la Constitución se integra ha de coordinarse  con el ordenamiento supranacional (tiende a dotarse él mismo, de una Constitución formal o material) con sus propias pretensiones de superioridad y supremacía.

Aún en el caso de que halla muchos preceptos constitucionales que puedan resultar aplicables directa o inmediatamente, la gran mayoría de ellos necesitan una intermediación del legislador para que puedan resultar efectivamente operativos.

La Justicia es ciega

Esto conduce a que, en muchas ocasiones, inciden sobre la misma materia, las regulaciones constitucional e infraconstitucional (legal o reglamentaria). Y consecuentemente, estos nos conducen al planteamiento de la cuestión de cómo compatibilizar la legislación ordinaria con la norma constitucional. 


O para ser más exactos, a la cuestión de si en la Carta Magna existen criterios para interpretar adecuadamente la normativa ordinaria.

El problema radica en el momento en que se pretende  atribuirle a la Constitución un carácter de una norma omnicomprensiva (es decir, una norma que comprenda todo).

Dicho hecho establecería directivas aplicables en forma intensa en todos los ámbitos del ordenamiento, y de este modo crearía así lo que podría denominarse un "programa legislativo", el cual, de no seguirlo supondría inconstitucionalidad de la norma en cuestión, o al menos de una "interpretación conforme a la Constitución" que llegase a violentar su texto literal.


Cabe considerar que existirá un problema en este aspecto; cuando, en la tarea consistente en el examen de la adecuación constitucional de las normas legislativas, se olvidan las consecuencias que se derivan del principio democrático . En su primer artículo, la Magna Ley proclama el carácter democrático del Estado español.



Escudo de armas de
Juan Carlos I 
Esto implica adoptar un modelo de justificación del orden político que establece, justificación consistente en que la existencia y actuación  de los poderes públicos sólo puede derivar del consentimiento de los ciudadanos.