jueves, 31 de enero de 2013

La Constitución y su relación con el resto de normas ordinarias- [Parte Primera]



Nuestra noble
Carta Magna
Nunca antes en la historia de nuestra nación, un texto constitucional de signo democrático como es nuestra Carta Magna, promulgada por el consenso de todas las fuerzas políticas en las Cortes Generales y refrendada por un amplísimo porcentaje de la población española en el año de 1978.




 Ha gozado de legitimidad para mantener su vigencia durante un período tan dilatado en el tiempo, y que ya ha superado dos decenios.


Consenso toda
la Izquierda de 
la época.
Nos ha mostrado no solo una notable estabilidad en sus contenidos, sino también una innegable capacidad para conseguir que los mandatos y principios que en ella se dictan, sean de aplicación en la realidad jurídica y social en la que estamos inmersos.




Aniversario 
A diferencia de lo que ha ocurrido en múltiples ocasiones, en España y también en otros países. La Constitución ha podido convertirse en gran medida en Derecho vivido, por decirlo de algún modo, y este derecho esta inserto en la practica y en la cultura jurídica; tanto de los poderes públicos como de la ciudadanía.
  


Sello de 1975: no pretendo
destacar el escudo, sino
la forma del Estado
Español.

De este modo, toma un sentido real la proclamación de su artículo 9.1, que dice:

"Los ciudadanos y los poderes políticos están sujetos a la Constitución y al resto del Ordenamiento jurídico".

Es por tanto, que la Gran Ley se ha revelado ya, no solo como parte del Ordenamiento jurídico, sino como un elemento determinante de este.

La pertenencia de la Constitución al Ordenamiento y su consecuente consideración como norma, y no como una mera proclamación de principios u objetos; que exige determinar cuál es la relación entre las normas constitucionales y el resto de normas jurídicas; amen de cuál sea su campo respectivo  de actuación.

Regímenes especiales del IVA y otros elementos del impuesto[Parte Cuarta]


Si antes expliqué en que consiste, y como y dónde se entrega el modelo  030, ahora voy a hablar sobre los modelos 036 y 037.



  • El 036 se denomina, declaración censal  de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.


  • El 037 recibe el nombre, declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Actividades económicas
de España 


Declaración de alta.-

Pueden darse de alta las personas físicas que inicien una o varias actividades económicas en territorio español.

Declaración de modificación.-

Las personas o entidades que hayan prestado declaración cuando varíe cualquier dato consignado en su declaración de alta.




Declaración de baja.-

Quienes cesen en el desarrollo de todo tipo de actividades empresariales o profesionales.

Plazo de presentación.- 

La declaración de alta se presenta antes de comenzar la actividad, así se pueden deducir las cuentas soportadas. 

Las declaraciones de modificación.-

En el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se produzcan los hechos que lo motiven.

La declaración de baja.- 

En el plazo de un mes desde que se cesa en la actividad.

sábado, 26 de enero de 2013

Regímenes especiales del IVA y otros elementos del impuesto[Parte Tercera]



A continuación  en esta última parte de esta serie de artículos sobre el IVA y sus complementos, hablaré sobre los supuestos prácticos de liquidación del IVA.



Modelo 030.-


Este modelo recibe el nombre de Declaración Censal de alta en censo de obligados tributos, cambio de domicilio y/o variación de datos personales. 


Se utiliza para el citado fin, el cambio de residencia, datos familiares y demás, entre los que se pueden destacar el estado civil, nacimiento de los hijos y la variación en el grado de minusvalía.


Lo utilizan las personas físicas que tengan que realizar actividades empresariales. Y es de utilización exclusiva para:

  • Comunicar el cambio de estado civil y la modificación de datos personales y familiares.
  • Realizar la petición de etiquetas identificativas.

Lugar de presentación.-

Se puede presentar el 030 en cualquier momento a partir de la fecha en que se produzca la causa que motiva su presentación.


  • En la Delegación de la Agencia Tributaria corresponde al domicilio fiscal en el momento de ir a presentar dicho documento.

  • Se envía por correo certificado a la dirección de la delegación citada anteriormente.

  • A través de Internet, y se necesitará en su caso, un certificado de usuario en formato digital.

Plazo de presentación.-

Agencia Tributaria
El modelo  se debe presentar en estos plazos. Y además, la comunicación del cambio de domicilio se hará a los tres meses que se haya producido el cambio. 










Con una salvedad, que antes que se termine dicho plazo, llegue a su fin el de presentar la declaración del IRPF. Y se podrán comunicar otras causas en cualquier momento.

domingo, 20 de enero de 2013

Regímenes especiales del IVA y otros elementos del impuesto[Parte Segunda]



Existe una coordinación completa entre el IVA y el IRPF del modo que todas las actividades acogidas al régimen simplificado del IVA calculan el rendimiento neto de sus actividades por el Régimen de estimación objetiva del IRPF



  • Determinación del importe a ingresar o devolver.
El resultado de la liquidación del IVA se determina al término de cada ejercicio aunque se realizarán ingresos a cuenta trimestralmente.

  • Cuota devengada por operaciones corrientes (repercutido).
Los módulos aplicables a cada actividad lo fija una orden ministerial a personal empleado, superficie local, kilovatios contratados, vehículos. La cuantía se multiplica a la cantidad económica asignado a cada módulo por el número de unidades utilizado en la actividad.

  • Cuantía soportada por operaciones corrientes.

De las cuotas devengadas podrán deducirse las cuotas soportadas en la adquisición de bienes  y servicios corrientes distintos de los activos fijos a efectos con respecto a la actividad.




  • Cuota derivada del régimen simplificado (cuota anual).
La cuota anual derivada del régimen simplificado se calcula al final del ejercicio y será la mayor de las dos cantidades siguientes.

Regímenes especiales del IVA y otros elementos del impuesto[Parte Primera]




Presentación



Si en los artículos anteriores hable acerca de la empresa y los contratos de los diferentes contratos mercantiles, en este otro retomaré las cuestiones sobre el impuesto del IVA que me quedaron pendientes. Siguiendo en la línea de los contenidos pasados, sujetos pasivos, clases de operaciones y deducciones.









Para empezar con este delicado tema, comenzaré nombrando los diferentes tipos de IVA, que en el derecho mercantil español se contemplan:

 (Los he separado con punto y coma, para un mayor entendimiento y comprensión).

  • Régimen simplificado; régimen especial del recargo de equivalencia; régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

  • Régimen especial de los bienes usados; objetos de arte y objetos de colección.

  • Régimen especial de las agencias de viajes; régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión; y régimen especial aplicables a los servicios prestados por vía eléctrica.

  • Fundamentalmente, régimen especial del grupo de entidades.

Además de esta gran variedad de regímenes especiales del IVA, existe también un régimen simplificado.


Régimen simplificado de IVA



Con carácter general, el régimen simplificado se aplica a los sujetos pasivos que cumplen con los siguientes requisitos y que cuyos miembros deben ser personas físicas.






Diferencias
interregimenes
  • Que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas,(entre ellas, comunidades de bienes, sociedades civiles) cuyos miembros sean todas personas físicas.


  • Los que realicen cualquiera de las actividades económicas que determine el Ministerio de Economía y Hacienda.



  • No pueden superar los límites que establezca el ministerio antes citado, en cuanto a personas empleados y número de vehículos.


  • El volumen de ingresos no puede superar, dentro del ámbito del conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, los 50.000 € anuales.

Requisitos
  • Que facturen más del 50 % a particulares.

La empresa.-Contratos mercantiles. [Parte Segunda]


En  esta segunda parte de este artículo especial sobre los contratos mercantiles, trataré las compraventas especiales y otros puntos de interés en relación con el tema en  cuestión.

Derecho mercantil

  • Contratos mercantiles.- Las compraventas especiales se engloban en diferentes tipos.


-Compraventa a plazos-: Es aquella en la que una parte del precio se paga tras la entrega de la mercancía en fracciones generalmente iguales y periódicas.



-Contrato de suministros-:  el suministrador debe realizar a favor del suministrado entregas sucesivas y periódicas de una determinada mercancía a cambio de un precio.


-Contrato de seguro-: un asegurador se obliga a cambio de una prima, a indemnizar al asegurado dentro de los límites convenidos por los daños sufridos.


Y ya para terminar con esta materia, la cual no resulta fácil de explicar, porque se hace muy pesada y cansina, hablaré de otras modalidades de contratos mercantiles; entre ellas tenemos la franquicia, renting, leasing y factoring.



Creación de una
franquicia
Ejemplos de
 franquicias
  • Franquicia.-  Se trata de un contrato de licencia para la explotación en exclusiva del negocio en una zona de influencia en el que intervienen un franquiciador y un franquiciado.


    Renting
  • Renting.-  Es un servicio integral de alquiler de bienes a medio y largo plaza sin opción para la compra. Además del alquiler, se contrata un servicio integral de mantenimiento, consumibles y seguros.





    Leasing
  • Leasing.- Facilita a las empresas bienes de producción durante un tiempo determinado, mediante el pago de una cuota periódica. Al finalizar el período se puede devolver los bienes, celebrar un nuevo contrato de arrendamiento o adquirir los bienes por su valor residual.




Factoring
  • Factoring.- Contrato por el cual una empresa especializada toma a su cargo las deudas de los clientes de otra y se ocupa de cobro, de financiar y de garantizar el crédito.
Un tipo de factoring

La empresa.-Contratos mercantiles. [Parte Primera]

Ley de contrato


A continuación comienzo con un nuevo artículo que sigue por la intrincada senda del mundo empresarial, la cual  no está carente de peligros, rivalidades y obstáculos. Comenzaré dando una definición de contrato:








Definición:

Humor gráfico que describe  una situación ficticia,
 con una base real
Un contrato es un acuerdo verbal o escrito entre dos o más personas por el cual se obligan, dentro de un marco de posibilidad, a llevar a cabo o no hacer alguna cosa, o incluso, prestar un servicio.




El contrato de compraventa:

La compraventa de cosas muebles para la reventa tiene la consideración mercantil, bien en la forma en que se compraron, así como en otra diferente; con ánimo de lucro en la antes citada, reventa.

Contrato de compraventa

Elementos materiales:

Compuesto por el objeto de contrato y el precio. El objeto del contrato son bienes muebles, aunque algunas compraventas de inmuebles pueden ser mercantiles. 




El precio se debe pagar el dinero u en otro signo que lo represente, como pueden ser cheques, letras, pagares, recibos bancarios, etc.





Elementos personales:

Estos elementos se dividen en las obligaciones  del vendedor hacia su cliente. Y por el contrario del comprador hacia el responsable de venta que le haya atendido.


Ejemplo de vendedor
competente
  • El vendedor-  El vendedor debe conservar y custodiar la cosa, entregar la cosa en el tiempo y lugar pactados y prestar la garantía de posesión pacífica y saneamiento por vicios ocultos.






Ejemplo de compradora
  • El comprador- debe pagar el precio en el tiempo y lugar pactados, pagar los intereses del precio si se demora el pago, recibir el bien comprado y pagar el transporte.

sábado, 19 de enero de 2013

La empresa.- Rasgos generales. [Parte Segunda]



Siguiendo en la línea del artículo anterior, en esta segunda parte sobre la empresa hablaré sobre las clases de empresa.

La situación de la empresa
Las empresas se dividen en dos tipos; individuales y colectivas. Las individuales están representadas, lógicamente por un empresario individual. 




Y las empresas colectivas se dividen, a su vez en tres categorías: comunidades de bienes, sociales mercantiles y cooperativas.





Dentro de las sociales mercantiles están la sociedad anónima, limitada colectiva, comanditaria, anónima laboral y limitada laboral.
Proceso de Comunicación


Pasamos a otro punto que también tiene una relación con la empresa, me refiero a las formas de organización comercial de las empresas.



  •   Organización por funciones: se separan las actividades en departamentos especializados.



  •         Organización por productos: se asigna un departamento a cada producto o línea de productos y cada producto se organiza funcionalmente.

  •          Organización geográfica: se subdivide la empresa en departamentos, cada uno de ellos para cada región geográfica en que la empresa desarrolla su actividad.

  •          Organización mixta: Las grandes empresas se organizan  de forma mixta, geográfica, funciones, por productos y clientes.


Voy a finalizar este artículo hablando un poco de la distribución comercial y los elementos de los canales de distribución. Son los últimos puntos de los que voy a tratar en este artículo.

  •          Distribución comercial.- Son actividades de la empresa para acercar los productos a los consumibles en el lugar convenido y en la cantidad y momento acordado.


  •     Elementos de los canales de distribución.- estos son mayoristas, minoristas y semimayoristas.


Dentro de los minoristas tenemos dos canales, que por denominarlos de algún modo, son canales de flujo comercial.

  • Canal hacia delante: va desde el fabricante hacia el consumidor
  • Canal de retorno: proviene desde el cliente hasta el fabricante.

viernes, 18 de enero de 2013

La empresa.- Rasgos generales. [Parte Primera]


La empresa
El siguiente artículo que estoy elaborando, lo he enfocado en un sentido empresarial. 



Y para ser más precisos, en la organización comercial de las empresas. Comenzaré por definir a la empresa, seguiré con la actividad realizada por la empresa, en rasgos generales, fines y ciclos.


Definición.-
Es una unidad de producción en la que se combinan capital, trabajo, recursos naturales, tecnología, etc, bajo la dirección, responsabilidad y control del empresario, con el fin de producir bienes y servicios para ser vendidos en el mercado y con el propósito de obtener el máximo beneficio.

Rodrigo Uría Meruéndano
Y ahora, como contraste a la definición que he dado antes, voy a dar otro, que quizás resulte más acertado. Según Rodrigo Uría Meruéndano, catedrático de Derecho Mercantil, por la Universidad de Madrid:




la empresa sería, "el ejercicio profesional de una actividad económica planificada, con la finalidad de intermediar en el mercado de bienes o servicios".




Actividad.-
Realizan actividades que incrementan el valor de los bienes, y al comercializarlos, aumentan su capacidad de satisfacer las necesidades de los consumidores.


Fines de las empresas.-
Los fines que persigue una empresa resultan ser muy sencillos, el fin posiblemente más importante es, obtener el máximo beneficio. Pero por otro lado, tienen un fin secundario, en muchos casos, que es prestar un servicio a los ciudadanos.


Ciclos de la empresa.-
Existen tres ciclos en una empresa, el de producción, comercial, y el económico:


Ciclos
-Ciclo de producción.- en el se compran materias primas, productos terminados, etc, que son almacenados y utilizados en la fábrica.



-Ciclo comercial.- los productos terminados son almacenados, distribuidos y vendidos a los consumidores.




-Ciclo económico.- lo forman dos flujos, uno de cobros, constituido por el dinero obtenido en las ventas y otro flujo, compuesto por los pagos a proveedores, etc.




Definición
La definición clásica de A.F. Burns y W.C. Mitchell (1946) es la siguiente:



Los ciclos de los negocios son un tipo de fluctuación en la actividad económica agregada de las naciones cuya actividad está organizada principalmente en empresas lucrativas: un ciclo consiste de expansiones que tienen lugar aproximadamente a la vez en muchas actividades económicas, seguidas por recesiones, contracciones y repercusiones igualmente generales que confluyen en la fase de expansión del ciclo siguiente.


La secuencia de cambios es recurrente pero no periódica; en duración los ciclos de los negocios puedan variar desde poco más de un año hasta diez o doce años; no son divisibles en ciclos más cortos de carácter similar con amplitudes parecidas



martes, 15 de enero de 2013

Rasgos generales sobre el IVA y otros elementos complementarios al impuesto.[Parte Tercera]



           Devengo

En la rama de economía y contabilidad es el principio por el cual todo ingreso o gasto nace en la etapa de compromiso. Llegados  a este punto se considera en este momento como un incremento o disminución del patrimonio a efectos contables y económicos. Es un derecho ganado que aún no ha sido cobrado.



    El gráfico representa operaciones a llevar a cabo 
    en la ejecución de operaciones
     de gasto. Modificaciones
     de créditos, imputación
     de obligaciones, realización 
    de pagos, y algunas más.
Dicho principio, establece un criterio de imputación de ingresos y gastos en función de la corriente real de bienes y servicios, en el lugar de hacerlo atendiendo a la corriente monetaria que se produzca.



La aplicación de este principio en el campo contable proporciona una información más fiable y relevante que el principio de caja.



El devengo es uno de los principios de contabilidad generalmente aceptados a nivel internacional.


Reconocer las operaciones bajo el criterio del devengo, implica que la operación se debe registrar en el momento en que ocurre el hecho económico que la genera, independientemente de si fue contratado, facturado, pagado o cobrado, o de su formalización mediante un contrato, factura o cualquier otro documento.

    El Plan General de Contabilidad español establece este principio como uno de los principios obligatorios en el registro contable de ingresos y gastos
      Actual Plan Vigente desde
      2007
    En síntesis  el devengo, es el momento en el que nace la obligación de contribuir. Y la ley establece que:

    • El impuesto se devenga cuando se realiza la operación,

    • Cuando existen pagos anticipados anteriores a la realización de la operación, el impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial.

    Rasgos generales sobre el IVA y otros elementos complementarios al impuesto [Parte Segunda]




    Ø     Clases de operaciones:

    Existen varios tipos de operaciones que resultan imprescindibles mencionar.

    -Sujetas: Entrega de bienes y prestaciones de servicios efectuados por los empresarios o profesionales, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes, gravadas con el IVA.

    - No sujetas: estas operaciones son no sujetas al IVA y se definen como aquellas que no responden a los principios inspiradores del impuesto.

    O incluso, por razones de técnica impositiva quedan al margen del gravamen y no se les aplica el IVA. Algunos ejemplos son.

    1. .    Las entregas de impresos u objetos de carácter publicitario sin valor comercial.
    2. .    Los servicios prestados por los socios a las coperativas de trabajo asociadas
    3. .    Las entregas de dinero a título de contraprestación a pago.

    Ilustración aclaratoria

    Ø     Clases de exentas:

    Estas operaciones son un beneficio fiscal, por el cual, a determinadas operaciones no se les aplica un impuesto, a pesar de estar sujetas a él. Existen clases de exenciones.

    Las dos clases de exenciones son:

    ·         Exención Limitada.- Surgen en las operaciones interiores que realizan los empresarios o profesionales que no están gravadas con el IVA.


    ·         Exención Plena.- Hay casos de empresarios y profesionales que no pueden cargar en sus facturas el impuesto del valor añadido.


    La subida del IVA: Una pesada losa
    más a soportar
    para el contribuyente.
    Aunque el empresario puede deducir el IVA soportado en las adquisiciones  que tienen relación con estas operaciones. 



    Surgen en exportaciones, entregas intracomunitarias de bienes, envios a Ceuta y Melilla y Canarias.









      La base imponible

    En derecho tributario, la base imponible es la magnitud resultante de la medición del hecho imponible.


    Definición:

    En las relaciones jurídicas tributarias el hecho imponible pone de manifiesto la existencia de una capacidad económica en los sujetos, pero para que el impuesto pueda ser aplicado, este hecho debe valorarse de alguna manera, normalmente en unidades monetarias.


    Base imponible: Valor real
    de la operación
    La base imponible es en definitiva, la magnitud utilizada en cada impuesto para medir la capacidad económica del sujeto.
    Ejemplos:



    En el impuesto sobre la Renta, el hecho imponible, es la obtención de renta por una persona, pero la base imponible del impuesto es la cuantía de esa renta obtenida por el sujeto.



    En el impuesto sobre el patrimonio, la base imponible es el patrimonio que pertenece a un sujeto.



      
     Deducciones

    Se pueden deducir las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios que estén directa y exclusivamente relacionadas con su actividad.

    Tipos de Deduciones

    Por otra parte, no se deducirán las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes que se utilicen en la actividad profesional y otras actividades.



    Algunas, se deducirán parcialmente las cuotas soportadas en la adquisición o uso de bienes de inversión que se utilicen en la actividad económica.