Existe una coordinación completa entre el IVA y el IRPF del modo que todas las actividades acogidas al régimen simplificado del IVA calculan el rendimiento neto de sus actividades por el Régimen de estimación objetiva del IRPF.
- Determinación del importe a ingresar o devolver.
El resultado de la liquidación del IVA se determina al término de cada ejercicio aunque se realizarán ingresos a cuenta trimestralmente.
- Cuota devengada por operaciones corrientes (repercutido).
Los módulos aplicables a cada actividad lo fija una orden ministerial a personal empleado, superficie local, kilovatios contratados, vehículos. La cuantía se multiplica a la cantidad económica asignado a cada módulo por el número de unidades utilizado en la actividad.
De las cuotas devengadas podrán deducirse las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios corrientes distintos de los activos fijos a efectos con respecto a la actividad.
- Cuota derivada del régimen simplificado (cuota anual).
La cuota anual derivada del régimen simplificado se calcula al final del ejercicio y será la mayor de las dos cantidades siguientes.
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