Presentación |
Si en los artículos anteriores hable acerca de la empresa y los contratos de los diferentes contratos mercantiles, en este otro retomaré las cuestiones sobre el impuesto del IVA que me quedaron pendientes. Siguiendo en la línea de los contenidos pasados, sujetos pasivos, clases de operaciones y deducciones.
Para empezar con este delicado tema, comenzaré nombrando los diferentes tipos de IVA, que en el derecho mercantil español se contemplan:
(Los he separado con punto y coma, para un mayor entendimiento y comprensión).
(Los he separado con punto y coma, para un mayor entendimiento y comprensión).
- Régimen simplificado; régimen especial del recargo de equivalencia; régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
- Régimen especial de los bienes usados; objetos de arte y objetos de colección.
- Régimen especial de las agencias de viajes; régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión; y régimen especial aplicables a los servicios prestados por vía eléctrica.
- Fundamentalmente, régimen especial del grupo de entidades.
Con carácter general, el régimen simplificado se aplica a los sujetos pasivos que cumplen con los siguientes requisitos y que cuyos miembros deben ser personas físicas.
Diferencias interregimenes |
- Que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas,(entre ellas, comunidades de bienes, sociedades civiles) cuyos miembros sean todas personas físicas.
- Los que realicen cualquiera de las actividades económicas que determine el Ministerio de Economía y Hacienda.
- No pueden superar los límites que establezca el ministerio antes citado, en cuanto a personas empleados y número de vehículos.
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