martes, 15 de enero de 2013

Rasgos generales sobre el IVA y otros elementos complementarios al impuesto.[Parte Tercera]



           Devengo

En la rama de economía y contabilidad es el principio por el cual todo ingreso o gasto nace en la etapa de compromiso. Llegados  a este punto se considera en este momento como un incremento o disminución del patrimonio a efectos contables y económicos. Es un derecho ganado que aún no ha sido cobrado.



    El gráfico representa operaciones a llevar a cabo 
    en la ejecución de operaciones
     de gasto. Modificaciones
     de créditos, imputación
     de obligaciones, realización 
    de pagos, y algunas más.
Dicho principio, establece un criterio de imputación de ingresos y gastos en función de la corriente real de bienes y servicios, en el lugar de hacerlo atendiendo a la corriente monetaria que se produzca.



La aplicación de este principio en el campo contable proporciona una información más fiable y relevante que el principio de caja.



El devengo es uno de los principios de contabilidad generalmente aceptados a nivel internacional.


Reconocer las operaciones bajo el criterio del devengo, implica que la operación se debe registrar en el momento en que ocurre el hecho económico que la genera, independientemente de si fue contratado, facturado, pagado o cobrado, o de su formalización mediante un contrato, factura o cualquier otro documento.

    El Plan General de Contabilidad español establece este principio como uno de los principios obligatorios en el registro contable de ingresos y gastos
      Actual Plan Vigente desde
      2007
    En síntesis  el devengo, es el momento en el que nace la obligación de contribuir. Y la ley establece que:

    • El impuesto se devenga cuando se realiza la operación,

    • Cuando existen pagos anticipados anteriores a la realización de la operación, el impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial.

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