martes, 15 de enero de 2013

Rasgos generales sobre el IVA y otros elementos complementarios al impuesto [Parte Segunda]




Ø     Clases de operaciones:

Existen varios tipos de operaciones que resultan imprescindibles mencionar.

-Sujetas: Entrega de bienes y prestaciones de servicios efectuados por los empresarios o profesionales, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes, gravadas con el IVA.

- No sujetas: estas operaciones son no sujetas al IVA y se definen como aquellas que no responden a los principios inspiradores del impuesto.

O incluso, por razones de técnica impositiva quedan al margen del gravamen y no se les aplica el IVA. Algunos ejemplos son.

  1. .    Las entregas de impresos u objetos de carácter publicitario sin valor comercial.
  2. .    Los servicios prestados por los socios a las coperativas de trabajo asociadas
  3. .    Las entregas de dinero a título de contraprestación a pago.

Ilustración aclaratoria

Ø     Clases de exentas:

Estas operaciones son un beneficio fiscal, por el cual, a determinadas operaciones no se les aplica un impuesto, a pesar de estar sujetas a él. Existen clases de exenciones.

Las dos clases de exenciones son:

·         Exención Limitada.- Surgen en las operaciones interiores que realizan los empresarios o profesionales que no están gravadas con el IVA.


·         Exención Plena.- Hay casos de empresarios y profesionales que no pueden cargar en sus facturas el impuesto del valor añadido.


La subida del IVA: Una pesada losa
más a soportar
para el contribuyente.
Aunque el empresario puede deducir el IVA soportado en las adquisiciones  que tienen relación con estas operaciones. 



Surgen en exportaciones, entregas intracomunitarias de bienes, envios a Ceuta y Melilla y Canarias.









  La base imponible

En derecho tributario, la base imponible es la magnitud resultante de la medición del hecho imponible.


Definición:

En las relaciones jurídicas tributarias el hecho imponible pone de manifiesto la existencia de una capacidad económica en los sujetos, pero para que el impuesto pueda ser aplicado, este hecho debe valorarse de alguna manera, normalmente en unidades monetarias.


Base imponible: Valor real
de la operación
La base imponible es en definitiva, la magnitud utilizada en cada impuesto para medir la capacidad económica del sujeto.
Ejemplos:



En el impuesto sobre la Renta, el hecho imponible, es la obtención de renta por una persona, pero la base imponible del impuesto es la cuantía de esa renta obtenida por el sujeto.



En el impuesto sobre el patrimonio, la base imponible es el patrimonio que pertenece a un sujeto.



  
 Deducciones

Se pueden deducir las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios que estén directa y exclusivamente relacionadas con su actividad.

Tipos de Deduciones

Por otra parte, no se deducirán las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes que se utilicen en la actividad profesional y otras actividades.



Algunas, se deducirán parcialmente las cuotas soportadas en la adquisición o uso de bienes de inversión que se utilicen en la actividad económica.

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