Ø
Clases de operaciones:
Existen varios tipos de operaciones
que resultan imprescindibles mencionar.
-Sujetas: Entrega de bienes y prestaciones de
servicios efectuados por los empresarios o profesionales, importaciones y
adquisiciones intracomunitarias de bienes, gravadas con el IVA.
- No
sujetas: estas operaciones son no sujetas al IVA y se definen como aquellas
que no responden a los principios inspiradores del impuesto.
O
incluso, por razones de técnica impositiva quedan al margen del gravamen y no
se les aplica el IVA. Algunos ejemplos son.
- . Las entregas de impresos u objetos de carácter publicitario sin valor comercial.
- . Los servicios prestados por los socios a las coperativas de trabajo asociadas
- . Las entregas de dinero a título de contraprestación a pago.
Ilustración aclaratoria |
Ø
Clases de exentas:
Estas operaciones son un beneficio
fiscal, por el cual, a determinadas operaciones no se les aplica un impuesto, a
pesar de estar sujetas a él. Existen clases de exenciones.
Las dos clases de exenciones son:
·
Exención Limitada.- Surgen en las operaciones interiores
que realizan los empresarios o profesionales que no están gravadas con el IVA.
·
Exención Plena.- Hay casos de empresarios y
profesionales que no pueden cargar en sus facturas el impuesto del valor
añadido.
La subida del IVA: Una pesada losa más a soportar para el contribuyente. |
Aunque el empresario puede deducir el IVA soportado en
las adquisiciones que tienen relación con
estas operaciones.
Surgen en exportaciones, entregas intracomunitarias de
bienes, envios a Ceuta y Melilla y Canarias.
La base imponible
En derecho tributario, la base imponible es la
magnitud resultante de la medición del hecho imponible.
Definición:
En
las relaciones jurídicas tributarias el hecho imponible pone de manifiesto la
existencia de una capacidad económica en los sujetos, pero para que el impuesto
pueda ser aplicado, este hecho debe valorarse de alguna manera, normalmente en
unidades monetarias.
Base imponible: Valor real de la operación |
La
base imponible es en definitiva, la magnitud utilizada en cada impuesto para
medir la capacidad económica del sujeto.
Ejemplos:
En
el impuesto sobre la Renta, el hecho
imponible, es la obtención de renta por una persona, pero la base imponible del
impuesto es la cuantía de esa renta obtenida por el sujeto.
En
el impuesto sobre el patrimonio, la
base imponible es el patrimonio que pertenece a un sujeto.
Deducciones
Se
pueden deducir las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios
que estén directa y exclusivamente relacionadas con su actividad.
Tipos de Deduciones |
Por
otra parte, no se deducirán las cuotas soportadas por las adquisiciones de
bienes que se utilicen en la actividad profesional y otras actividades.
Algunas, se
deducirán parcialmente las cuotas soportadas en la adquisición o uso de bienes
de inversión que se utilicen en la actividad económica.
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