jueves, 31 de enero de 2013

La Constitución y su relación con el resto de normas ordinarias- [Parte Primera]



Nuestra noble
Carta Magna
Nunca antes en la historia de nuestra nación, un texto constitucional de signo democrático como es nuestra Carta Magna, promulgada por el consenso de todas las fuerzas políticas en las Cortes Generales y refrendada por un amplísimo porcentaje de la población española en el año de 1978.




 Ha gozado de legitimidad para mantener su vigencia durante un período tan dilatado en el tiempo, y que ya ha superado dos decenios.


Consenso toda
la Izquierda de 
la época.
Nos ha mostrado no solo una notable estabilidad en sus contenidos, sino también una innegable capacidad para conseguir que los mandatos y principios que en ella se dictan, sean de aplicación en la realidad jurídica y social en la que estamos inmersos.




Aniversario 
A diferencia de lo que ha ocurrido en múltiples ocasiones, en España y también en otros países. La Constitución ha podido convertirse en gran medida en Derecho vivido, por decirlo de algún modo, y este derecho esta inserto en la practica y en la cultura jurídica; tanto de los poderes públicos como de la ciudadanía.
  


Sello de 1975: no pretendo
destacar el escudo, sino
la forma del Estado
Español.

De este modo, toma un sentido real la proclamación de su artículo 9.1, que dice:

"Los ciudadanos y los poderes políticos están sujetos a la Constitución y al resto del Ordenamiento jurídico".

Es por tanto, que la Gran Ley se ha revelado ya, no solo como parte del Ordenamiento jurídico, sino como un elemento determinante de este.

La pertenencia de la Constitución al Ordenamiento y su consecuente consideración como norma, y no como una mera proclamación de principios u objetos; que exige determinar cuál es la relación entre las normas constitucionales y el resto de normas jurídicas; amen de cuál sea su campo respectivo  de actuación.

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