viernes, 1 de febrero de 2013

La Constitución y su relación con el resto de normas ordinarias- [Parte Segunda]

A la hora de llevar a cabo tan gran y noble tarea democratizadora en nuestro país, ya no vasta con afirmar que la Constitución es una norma superior a las demás, ni debería bastar con destacar la supremacía constitucional sobre el resto del Ordenamiento:


  • Primeramente, porque como muestra la difícil tarea del Tribunal Constitucional y la necesidad de motivar extensamente sus decisiones y no resulta tan evidente en qué consiste esa supremacía en cada caso concreto. 

  • O en otras palabras: ¿Con qué intensidad se halla vinculado el legislador por los mandatos constitucionales; además, y en segundo lugar. porque el ordenamiento en cual la Constitución se integra ha de coordinarse  con el ordenamiento supranacional (tiende a dotarse él mismo, de una Constitución formal o material) con sus propias pretensiones de superioridad y supremacía.

Aún en el caso de que halla muchos preceptos constitucionales que puedan resultar aplicables directa o inmediatamente, la gran mayoría de ellos necesitan una intermediación del legislador para que puedan resultar efectivamente operativos.

La Justicia es ciega

Esto conduce a que, en muchas ocasiones, inciden sobre la misma materia, las regulaciones constitucional e infraconstitucional (legal o reglamentaria). Y consecuentemente, estos nos conducen al planteamiento de la cuestión de cómo compatibilizar la legislación ordinaria con la norma constitucional. 


O para ser más exactos, a la cuestión de si en la Carta Magna existen criterios para interpretar adecuadamente la normativa ordinaria.

El problema radica en el momento en que se pretende  atribuirle a la Constitución un carácter de una norma omnicomprensiva (es decir, una norma que comprenda todo).

Dicho hecho establecería directivas aplicables en forma intensa en todos los ámbitos del ordenamiento, y de este modo crearía así lo que podría denominarse un "programa legislativo", el cual, de no seguirlo supondría inconstitucionalidad de la norma en cuestión, o al menos de una "interpretación conforme a la Constitución" que llegase a violentar su texto literal.


Cabe considerar que existirá un problema en este aspecto; cuando, en la tarea consistente en el examen de la adecuación constitucional de las normas legislativas, se olvidan las consecuencias que se derivan del principio democrático . En su primer artículo, la Magna Ley proclama el carácter democrático del Estado español.



Escudo de armas de
Juan Carlos I 
Esto implica adoptar un modelo de justificación del orden político que establece, justificación consistente en que la existencia y actuación  de los poderes públicos sólo puede derivar del consentimiento de los ciudadanos.






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